Skip to main content

CARTA PÚBLICA AL MINISTERIO DEL AMBIENTE

|

Lorena Tapia

Ministra del Ambiente

Un ministerio del ambiente que otorga licencia para explotar petróleo en el hogar de los pueblos en aislamiento voluntario, y que tuvo 7 años para reflexionar la forma y el fondo antes de emitir dicho permiso, sorprende al país y al mundo con un documento mediocre, permisivo, improvisado y con escaso sustento; esto nos llena de vergüenza.

1. Desconocimiento de derechos

  1. En la licencia se citan únicamente los artículos de ley que tienen que ver con la administración y acceso a los recursos naturales por parte del estado, con la excepción del Art. 407 en donde se valen de la excepción determinada en el mismo; no obstante se ignoran sistemáticamente muchos otros artículos relevantes como por ejemplo: Art. 11 “(…) la naturaleza es titular de derechos”, Art. 397.4 “(…) la intangibilidad de las áreas protegidas”, Art. 3.7 “(…) son deberes primordiales del estado proteger el patrimonio natural y cultural del país”, Art. 71 y 72 “(…) la naturaleza tiene derecho a existir, perdurar y a su restauración”. Se ignoran además los principios ambientales que deben ser conductores de la política nacional, como lo son: Art. 395 “(…) la sustentabilidad”, Art. 396 “(…) el principio de precaución”, Art. 397 “(…) la reparación integral”, Art. 404, 405, 406 “la conservación del patrimonio natural”, etc.
  2. El Buen Vivir no es una agenda que tenga que ver únicamente con el acceso a servicios, sino que tiene que ver con los derechos y con necesidad de proteger la naturaleza y el ambiente, así lo demuestra el Art. 7.11.C del mismo plan, donde se exige la preservación del Yasuní y erradicación de actividades que no sean compatibles con su conservación.
  3. Queremos recordarle que las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales es imprescriptible (Art. 427) y que usted y toda su cartera de estado tienen responsabilidad por los perjuicios ambientales que sus decisiones permitan (Art. 397); además que el delito de etnocidio es también imprescriptible (Art. 57, párrafos finales) y penado por la Corte Penal Internacional.

2. Ausencia de garantías

  1. En todo el cuerpo de la licencia se describen las acciones ya realizadas en el Yasuní, muchas de las cuales carecen de legalidad en sus procedimientos y tiempos. Los trámites de la licencia se hicieron cuando aún estaba vigente la iniciativa ITT de no explotación del crudo, es decir entre el 2010 y 2011. Las audiencias y consultas se hicieron antes de tener el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) realizado por Petroamazonas y aprobado el 2011 a pesar de que bloque es recién asignado a la misma empresa en enero del 2014.
  2. La terminología utilizada en la licencia otorgada por su ministerio revela la poca voluntad de cuidar el ambiente, la naturaleza y los derechos de las personas y comunidades; por ejemplo decir atenuar, mitigar, minimizar, procurar, es muy diferente que decir evitar, prohibir, usar tecnología que garantice, sancionar o eliminar.
  3. De los 15 puntos señalados como obligación en la licencia ambiental, la mayoría son retóricos, no tienen fuerza y equivalen a autorizar “cualquier cosa” a Petroamazonas:
  • Se señala que la empresa debe cumplir con el EIA y PMA elaborado por Petroamazonas, sin embargo según la licencia ambiental, pueden cambiar de acuerdo a la misma empresa.
  • El monitoreo se realizará internamente, no como se supone bajo normas de transparencia: independiente, participativo y permanente.
  • En cuando a la tecnología y métodos a aplicarse, la empresa no tiene obligación alguna, pues “atenuar” y “prevenir en la medida de lo posible los impactos negativos al ambiente”, equivale a poco o nada.
  • Se establece que Petroamazonas será responsable de lo que hagan sus contratistas; esto es muy importante para un operador, sobre todo cuando se trata de transnacionales, pues las contratistas son los que hacen los daños en campo. En el caso del ITT, las contratistas son empresas privadas, muchas transnacionales de USA o de China.
  • Lo único mandatario, que presenta la licencia, es presentar el cronograma, sin embargo esto debería estar ya incorporado en los estudios.
  • Se señala la obligación de presentar auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental; esto revela que no se harán las auditorías de impactos, de uso de recursos, o de incidentes; pero lo más grave es que éstas serán internas y no independientes.
  • Se menciona que Petroamazonas otorgará “facilidades” al ministerio del ambiente y de justicia para el monitoreo y control; imaginamos que se refieren al uso de vehículos de la petrolera y al uso de sus campamentos; esto es lo único explícito en relación a obligaciones en torno al monitoreo y control en materia de pueblos aislados y de la naturaleza.
  • El pago de servicios administrativos, pagar el control y monitoreo, equivale a la privatización del manejo ambiental.
  • No se exigen garantías a entidades públicas o privadas con finalidad social.

3. Falta de comprensión del tema petrolero

  1. La actividad petrolera es de alto impacto ambiental y tiene diversas fases las cuales provocan impactos ecológicos; el sólo anuncio de las actividades genera ya impactos sociales y culturales que a su vez se desarrollan en problemas ambientales. Dentro de estas actividades, la sísmica es la más dañina por lo extensivo e intensivo del impacto; la licencia expedida por ustedes se desvincula del permiso a la sísmica por la absurda razón de que es una “actividad investigativa” que no requiere de licencia.
  2. En la licencia ambiental se revela falta de concordancia con las políticas nacionales; la propuesta de no explotación del crudo fue sostenida por 7 años, la licencia ambiental ignora todos estos argumentos; a pesar de la idea de que el impacto será mínimo (equivalente al falaz uno por mil), se pasa por alto todos los impactos ya realizados en el área.

El inicio de una actividad en la zona debería partir de una auditoría ambiental sobre el estado actual, identificar las acciones ya realizadas y la legalidad de esas actividades.

La licencia ambiental es un recurso de protección del ambiente y de la naturaleza, no un instrumento administrativo para la producción y desarrollo de una actividad de alto impacto. Usted señora ministra cumplió con un requisito desconociendo información de impactos, riesgos y sobre todo derechos.

Usted señora ministra acaba de firmar una licencia para que Petroamazonas opere sin ningún control socio ambiental efectivo en el Yasuní, violando la Carta Magna y hasta el Plan Nacional de Buen Vivir; si quiere ser honesta con el Ecuador y con su cargo, DIMITA.

Atentamente

YASunidos

COMPARTE EN TUS REDES SOCIALES: