CARTA DE YASUNIDOS PARA LA CIDH – 30 DE MAYO, 2014
| Pronunciamientos
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Organización de Estados Americanos
Ref.: Proceso de Medidas Cautelares número: MC-91-06 a favor de los pueblos indígenas Tagaeri y Taromenani, Ecuador, en relación con la Petición de fondo número P-422-06, Ecuador.
De nuestras consideraciones,
Reciban un cordial saludo de parte del Colectivo YASunidos, quienes encabezamos un proceso de Convocatoria a Consulta Popular por la no explotación petrolera del bloque ITT en el Parque Nacional Yasuní del Ecuador.
Señores, queremos comentarles que, consientes del peligro que corre la vida de los pueblos en aislamiento voluntario localizados en esta frágil zona, en donde se autorizó por parte de la Asamblea Nacional en octubre pasado la “Declaratoria de Interés Nacional para la explotación petrolera de los bloques 31 e ITT”, como YASunidos presentamos el 3 de abril de este año, una carta dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Sra. Gabriela Rivadeneira, informándole del posible avistamiento de miembros de pueblos no contactados por los trabajadores que están ubicados en las instalaciones petroleras del bloque 31, con el objetivo de que solicite al ejecutivo se cumpla con las resoluciones de la Declaratoria.
Dicha Declaratoria en su segunda resolución dice que: “En cumplimiento de los principios de aplicación de los derechos garantizados en la Constitución, la Función Ejecutiva, en el caso de avistamiento de personas de pueblos en aislamiento voluntario, suspenderá las actividades hasta la aplicación de las políticas, protocolos y códigos de conducta que precautelen los derechos a la vida y la autodeterminación de los pueblos”
Se ha entregado ya el informe de los primeros seis meses de actividad en la zona y en ningún momento se ha mencionado la posibilidad siquiera de detener la actividad, mientras se investiga la posibilidad de presencia de estos pueblos.
Por otro lado, el pasado 22 de mayo, el Ministerio del Ambiente, de manera extemporánea, a otorgado la correspondiente Licencia Ambiental a la empresa PETROAMAZONAS EP, para el “inicio” de sus operaciones en los campos Tiputini y Tambococha del bloque ITT, ignorando todo tipo de medidas, exigencias o recomendaciones que protejan los derechos de los Pueblos Aislados, su cultura y territorio.
En este sentido, y en conocimiento de que se han extendido medidas cautelares a favor de los pueblos no contactados que habitan en el Yasuní, apelamos a ustedes para que tomen cartas en el asunto y hagan llegar sus observaciones al Estado Ecuatoriano.
Adjuntamos oficio entregado a la Asamblea Nacional del Ecuador
Atentamente,
Yasunidos