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YASUNÍ: CASO 300 HECTÁREAS

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HECHOS

La Asamblea Nacional con fecha 3 de octubre de 2013 aprobó la Resolución de Declaratoria de Interés Nacional de la explotación petrolera de los bloques 43 y 31 (Ishhpingo, Tambococha, Tiputini, Apaika y Nenke) dentro del Parque Nacional Yasuní. En la Declaratoria de Interés se autoriza la explotación petrolera en un máximo de 1.030 ha.

  1. A fin de reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional, el 2 de octubre de 2017 la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador junto con el secretario de la Gestión Política, entregaron el pliego de preguntas para la Consulta Popular planteada por el presidente de la República Lenin Moreno ante la Corte Constitucional del Ecuador. En efecto, entre las preguntas presentadas consta la número 7:

¿Está usted de acuerdo en incrementar la zona intangible en al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1.030 hectáreas a 300 hectáreas?

9.En la introducción y justificación de la pregunta 7 se hace énfasis en los derechos de la Naturaleza y derechos colectivos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario [«PIA»] en referencia a las medidas cautelares emitidas por la CIDH en el año 2006, mismas que mandan al estado ecuatoriano a respetar el no contacto y reconocer la zona intangible [ANEXO 6].

10.El domingo 4 de febrero de 2018, 13’026.598 ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos fuimos convocados a las urnas para decidir sobre los temas sometidos a consideración popular por medio de 5 preguntas vía referéndum y 2 preguntas por consulta popular.

  1. Como es de conocimiento público, luego de la jornada electoral, la autoridad correspondiente, es decir, el Consejo Nacional Electoral proclamó los resultados definitivos en el que anunció que la pregunta respecto del tema del Parque Nacional Yasuní obtuvo un 67.31% de votantes a favor del SI. Queda claro entonces, que el Constituyente apoyó incrementar la zona intangible al menos 50.000 hectáreas y reducir el área de explotación petrolera autorizada por la Asamblea Nacional en el Parque Nacional Yasuní de 1030 hectáreas a 300 hectáreas.
  2. No obstante lo anterior, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el 3 de noviembre de 2018, la Proforma del Presupuesto General del Estado 2019 enviada de conformidad con los arts. 147 y 295 de la Constitución. La inclusión en la misma, tanto de gastos asociados para el desarrollo de infraestructura previa al inicio de la explotación del campo petrolero Ishpingo, cuanto de ingresos a partir de junio próximo por el incremento de la producción del referido campo petrolero Ishpingo, así como las declaraciones del Ministro de Recursos No Renovables Carlos Perezen torno a la solicitud de permisos administrativos para iniciar con estas operaciones, determina la política pública del Gobierno en la materia, misma que contraviene el mandato del Constituyente referido en el numeral anterior. (ANEXO 9)
  3. El proyecto de explotación del campo petrolero Ishpingo ubicado en el extremo sur del bloque 43 ITT, no solo que no cumple con el ejercicio integral de la tutela estatal establecida constitucionalmentesobre el ambiente, pues no cuenta hasta la fecha de presentación de esta acción, con las autorizaciones administrativas del Ministerio del Ambiente, sino que la ampliación del área de explotación petrolera autorizada en el Parque Nacional Yasuní, violenta la voluntad del Constituyente manifestada al contestar la pregunta 7 de la Consulta Popular y Referéndum de 4 de febrero de 2018.
  4. El día 14 de noviembre de 2018, la Defensoría del Pueblo emite la Resolución Defensorial No. 001-DPE-CGDZ2-00826-2018-FL [«Resolución 00826-2018»] dentro de la activación de los mecanismos de protección de los derechos establecidos en la Constitución y en Tratados Internacionales por las actividades que está ejecutando Petroamazonas EP, para el desarrollo de infraestructura previa al inicio de la explotación del campo petrolero Ishpingo (ANEXO 7).
  5. Del Informe de Visita in Situ que consta en el proceso de Investigación Defensorial No. DPE-CGDZ2-00826-2018-FL [«Expediente 00826-2018»], se verifica (a fojas de 6 a 19) que hasta el día de hoy Petroamazonas EP viene ejecutando actividades en los bloques 31 y 43, que han supuesto afectaciones a la Naturaleza en violación del mandato del Constituyente, pues han superado las 300 ha. autorizadas (ANEXO 7).
  6. En la Resolución 00826-2018 (a fojas de 19 a 20) se determinan los derechos amenazados en los hechos investigados, estos son principalmente el derecho de la Naturaleza a que se respete íntegramente su existencia; el derecho a la irreductibilidad e intangibilidad de los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario; y, el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo que acredita que las operaciones petroleras dentro del Parque Nacional Yasuní por parte de Petroamazonas EP suponen un riesgo inminente, ireparabilidad y daño. (ANEXO 7).
  7. Entre los daños ambientales identificados en el Informe de Visita in Situ se documentaron los siguientes:

(a) Deforestación por la carretera. Se trata de la apertura de 16 kilómetros en el bloque 43 y 20 kilómetros en el bloque 31 que tendrían al menos 13 metros de ancho, que incluyen la construcción de vías mediante material de lastre, verificadas mediante mediciones de GPS in situ. (fojas 7 y 18)

(b) Deforestación por plataformas. El informe reporta 5 plataformas petroleras en el interior del Parque Nacional Yasuní (2 en el bloque 31 y 3 en el bloque 43), cuyas mediciones de deforestación suman 20 hectáreas, mediante mediciones de GPS in situ. (foja 18)

(c) Explotación por contaminación mediante ruido. El informe reporta unas 593 hectáreas de explotación petrolera mediante la variable ruido, según la extrapolación de las estimaciones de los Estudios de Impacto Ambiental de Petroamazonas, a partir de las mediciones de GPS in situ y la verificación de altos niveles de ruido en las plataformas. (foja 19)

(d) Explotación por contaminación del aire. La presencia de generadores por combustión de gasolina en las plataformas del Bloque 43 al interior del Parque Nacional Yasuní, así como la presencia de mecheros petroleros en la Central de Procesos Tiputini a escasos centenares de metros del límite de PNY contaminan de forma continua el aire con partículas procedentes de la combustión, una cantidad aún indeterminada de hectáreas. 

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