VEREDICTO FINAL DEL TRIBUNAL ÉTICO SOBRE EL CASO YASUNÍ AL CUMPLIRSE UN AÑO DE LA CANCELACIÓN DE LA INICIATIVA YASUNÍ ITT
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El veredicto del Tribunal Ético por los Derechos de la Naturaleza, caso Yasuní, 15 de agosto de 2014
Preámbulo
Considerando los derechos de la Tierra reconocidos por la Constitución ecuatoriana y a nivel global; considerando que la Madre Tierra debe ser protegida por sus hijos e hijas; considerando que somos parte de la Naturaleza, que somos Naturaleza; considerando que los pueblos libres no contactados deben ser respetados por el Gobierno ecuatoriano, por los de los países limítrofes y por todos los demás gobiernos, por su derecho colectivo a la vida; considerando que la Tierra no le pertenece a nadie sino que nosotros pertenecemos a ella; hemos por lo tanto llegado al siguiente veredicto:
La Sala Especial para el Yasuní, establecida por el Tribunal Ético de los Derechos de la Naturaleza, se reunió hoy, viernes 15 de agosto de 2014, un año después de la declaración del Presidente del Ecuador de dar paso a la explotación del bloque ITT en el Parque Nacional Yasuní, dando por terminada la Iniciativa Yasuní-ITT.
Esta Sala Especial, se reunió, siguiendo las disposiciones del Tribunal reunido en Quito el 17 de enero de 2014, presidido por Vandana Shiva, y de la Sala Especial del Tribunal para el caso Yasuní, reunido el 11 de abril de 2014, presidido por Boaventura de Sousa Santos, que dispuso la conformación de una Comisión Especial que vigile permanentemente el cumplimiento de la sentencia.
La Sala Especial el Tribunal, desarrollada el viernes 15 de agosto estuvo presidida por George Caffentzis de EUA, y constituido por los siguientes jueces internacionales: Terisa Turner de Canada; Clemente Bautista de Filipinas; y Lorenzo Muelas del Pueblo Misak de Colombia. De parte del Ecuador estuvieron: Alberto Acosta; Blanca Chancoso; Julio Cesar Trujillo; Elsie Monge y María Paula Romo. El fiscal del Tribunal, como en ocasiones pasadas, fue Ramiro Ávila Santamaría.
Tras cuatro meses del último Tribunal, muchos acontecimientos han sucedido, y por lo tanto esta audiencia busca responder la pregunta, ¿qué pasó con el Yasuní y quiénes son los responsables de lo sucedido?
El Tribunal, se pronuncia, desde la piel de los delfines rosados, de los monos aulladores, desde la piel de los pueblos libres en aislamiento voluntario, desde los zapatos de los Yasunidos, todos, amenazados por la explotación petrolera y la destrucción de la vida del Yasuní, se pronuncia desde quienes defienden la vida y la democracia.
1. Violación a los Derechos de la Naturaleza
La Constitución ecuatoriana propone al mundo un nuevo paradigma al reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos. De suerte que el caso de la protección del Parque Nacional Yasuní ha puesto a prueba el compromiso y la firmeza de esa declaración:
La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos.
Desde ese mandato constitucional, privilegiar la explotación petrolera frente a la preservación de la zona más biodiversa del planeta constituye una clara violación a los Derechos de la Naturaleza y ha sido perpetrada por quienes tenían la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución: el Estado ecuatoriano.
El Tribunal, en consecuencia exige al Gobierno ecuatoriano retomar y fortalecer la iniciativa de mantener el petróleo del Parque Yasuní bajo tierra permanentemente, y de esa manera respetar y garantizar los Derechos de la Naturaleza.
Este Tribunal cree fundamental, además, universalizar los Derechos de la Naturaleza, así como ha sucedido con los Derechos Humanos.
2. Violación de los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario
Considerando que no pueden haber actividades extractivas en lugares en donde existan pueblos en aislamiento voluntario, como dispone el artículo 57 de la Constitución, el Gobierno ecuatoriano y la Asamblea Nacional violaron los derechos a la vida y a la autodeterminación de los pueblos, al solicitar y autorizar la explotación petrolera en zonas en que habitan pueblos en aislamiento voluntario.
El Ministerio de Justicia y Ministerio de Ambiente son también responsables directos por la modificación arbitraria de los mapas sobre la existencia de los pueblos en aislamiento voluntario en en el ITT y en el mismo Bloque 31, incumpliendo su papel de garantes de los derechos de estos pueblos.
Igualmente la autorización otorgada por la Asamblea Nacional para que se realicen actividades extractivas en la zona del Yasuní-ITT debe ser declarada nula por haber sido tomada en base de información falsa, según se ha demostrado ante este Tribunal, como es el caso de la aseveración del 1 por 1000.
3. Violación del Derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica
La Corte Constitucional tenía la obligación constitucional y legal de pronunciarse a través de un dictamen de constitucionalidad de la pregunta para la consulta popular presentada por el colectivo Yasunidos. El evadir esta responsabilidad y reservarse el pronunciamiento para el momento posterior a la verificación de las firmas, la Corte Constitucional actuó sin fundamento legal y de mala fe y como consecuencia violó el derecho de los Yasunidos a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
El Consejo Nacional Electoral incumplió su rol de garante y promotor de la participación democrática. Violó la disposición constitucional de hacer prevalecer la justicia sobre las formalidades (Art. 169 CRE). Y se convirtió en juez y parte de un proceso que demanda transparencia e imparcialidad.
El Tribunal Contencioso Electoral era la instancia nacional llamada a revisar posibles violaciones o irregularidades cometidas en el proceso ante el Consejo Nacional Electoral; al rechazar la apelación de Yasunidos impidió su derecho a que se revise una decisión que afectó sus derechos. Este Tribunal utilizó la declaratoria de período electoral como mecanismo para restringir el derecho de Yasunidos de acudir a la justicia, lo cual es aún más grave considerando que su decisión es de última instancia; por tanto su negativa violó el derecho a acceder a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal solicita al Consejo Nacional Electoral una auditoría de las bases de datos, del software utilizados y del proceso de verificación de firmas, de tal forma que se resuelvan las legítimas dudas que pesan sobre este procedimiento, sustentadas en las conclusiones de la Comisión académica independiente de verificación.
4. Violación de los derechos de participación política
El Consejo Nacional Electoral violó los derechos de participación política de cientos de miles de ecuatorianos y ecuatorianas que expresaron a través de su firma la voluntad de que se convoque a una consulta popular para decidir la conservación o no del Parque Yasuní, su mega biodiversidad y el destino de los pueblos en aislamiento voluntario. Sobre la base de la evidencia que hemos recibido, llegamos a la conclusión de que un número significativo de firmas para la Consulta no fueron descalificadas debido procesos administrativos, sino que fueron indebidamente descalificadas con intención fraudulenta.
El Consejo Nacional Electoral produjo y emitió mensajes de descalificación, no solo de los argumentos de los Yasunidos, sino a ellos individualmente y colectivamente. Cuestionó su intencionalidad, y puso en duda su derecho a participar en la iniciativa por tener algún tipo de filiación o pertenencia política. Al desprestigiar y hostigar a los Yasunidos, violó su derecho a intervenir en los asuntos públicos y participar en las decisiones políticas.
Las actuaciones del Consejo Nacional Electoral no solo han afectado los derechos políticos de quienes intervinieron de distintas maneras en este proceso de Defensa de la Naturaleza, sino que han afectados a todos quienes han recibido un mensaje de amedrentamiento y desmovilización. Por lo tanto este Tribunal recuerda a las autoridades electorales su misión de promover y fortalecer todas las formas de participación democrática.
Declaraciones y recomendaciones finales:
Es necesario establecer las responsabilidades del gobierno ecuatoriano y también de otros gobiernos, así como de empresas privadas o estatales que financian la depredación de la Naturaleza y la violación de los derechos de los pueblos.
Este Tribunal exige a las instituciones del Estado ecuatoriano cumplir con su misión de garantizar los derechos de las personas, los pueblos y de la Naturaleza. En particular a la Corte Constitucional le conmina a evitar nuevas restricciones en derechos, como la propuesta de cambio constitucional propuesta por el Ejecutivo en estos días, que impediría que iniciativas de democracia directa como la impulsada por Yasunidos pudiera repetirse.
Declara su admiración y felicitación a la actividad del colectivo Yasunidos en defensa de la Naturaleza y en ejercicio de la democracia directa; y ratifica su apoyo para ésta y nuevas iniciativas.
Igualmente demanda que se termine con el hostigamiento en su contra y que se proteja el ejercicio de su libertad de expresión, movilización, y todas las formas de participación en los asuntos de interés nacional.
El Tribunal invita a todos los actores estatales involucrados a realizar un ejercicio de transparencia de la información utilizada en este proceso, los antecedentes e informes, y a garantizar el acceso de la ciudadanía al territorio del Yasuní para poder verificar directamente lo que allí sucede.
Este Tribunal se compromete a respaldar las acciones nacionales e internacionales que se realicen para la protección de los derechos y para lograr la sanción de las violaciones aquí descritas. El Gobierno de Ecuador, según consta en su Constitución, debe cumplir y hacer cumplir los acuerdos internacionales que ha ratificado, incluido el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza a los pueblos indígenas el acceso continuo y uso de su entorno ecológico del que dependen para su sustento y para la continuación de su cultura.
El Tribunal, consciente de la significación que tienen los Derechos de la Naturaleza y de los Derechos Humanos, reafirma, finalmente, su compromiso con la defensa del Yasuní, como un espacio de vida, ejemplo y paradigma de que otro mundo es posible, siempre que se respete la vida digna de todos los seres humanos y de la Naturaleza, de la cual somos sus integrantes.-