28 de septiembre de 2008
Se reconocen los derechos de los pueblos indígenas en general y derechos específicos de los pueblos indígenas en aislamiento en el Art.57 de la Constitución del Ecuador, pero esta protección podría verse disminuida en el Art. 407 que autoriza la explotación de recursos naturales cuando sea a través de una declaratoria de interés Nacional.