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RESUMEN DE IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR YASUNIDOS AL CNE EL 14 DE MAYO DE 2014

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DURANTE EL PROCESO SE EVIDENCIARON VARIAS IRREGULARIDADES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

  1. Se rompió la cadena de custodia de la caja de cédulas.
  2. El proceso empezó sin la presencia de Yasunidos. !
  3. El CNE no cumplió con los acuerdos firmados suscritos por la institución y Yasunidos, como la creación de la comisión mixta para resolver los impasses, ni respondió qué pasó con la caja de cédulas abierta. Tampoco entregó copia de los vídeos grabados durante verificación de firmas en recinto militar. 
  4. Durante la estancia en el recinto militar donde se llevó a cabo el proceso de verificación de firmas de Yasunidos, el CNE en los módulos 1, 2 y 3, desechó 9.271 formularios por razones de forma, sin verificar las firmas contenidas en él, lo cual equivale aproximadamente a 74.168 registros es decir el 8,66% del total.
  5. Posteriormente, en la fase de indexación y corte se desecharon 22.929 formularios, es decir aproximadamente 183.433 registros, lo que equivale al 21,41% de manera antitécnica, y sin que Yasunidos pueda reclamar, o posteriormente revisar los desechados.
  6. Finalmente, en la fase de verificación firma por firma se revisaron apenas 599.103 registros, es decir que el 30% de las firmas no se llegaron a considerar para realizar el proceso de verificación una a una. En esta fase se desecharon 206.504 registros es decir el 24% del total. 
  7. No se han entregado los formularios desechados en la fase de indexación y corte ni de verificación firma por firma, a pesar de haberlos solicitado formalmente en dos ocasiones, por lo que no podemos constatar las causas por las cuales el CNE ha invalidado 183.433 registros en la fase de indexación y 216.504 registros en la fase de verificación de firmas, dejándonos en total indefensión y violando nuestro derecho a la participación en el proceso. 

Por todas estas razones, el procedimiento de verificación de firmas, que es un procedimiento en el que se están tratando derechos fundamentales, viola el debido proceso.

IMPUGNAMOS LOS RESULTADOS POR APLICAR UN REGLAMENTO RESTRICTIVO DE DERECHOS E INCONSTITUCIONAL, PUES:

  1. 1. El CNE no garantizó el derecho fundamental a la participación y a la democracia directa.
  2. El procedimiento por medio del cual se llevó a cabo el proceso de verificación de firmas fue restrictivo del derecho de participación, pues se establecieron más condiciones que las establecidas en la ley y Constitución, que son solamente 4:

    a. La Constitución, en el Art. 104, establece como requisito el número de personas que deben pedir la consulta popular para ser válido, que es el 5% del padrón electoral.
    b. Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador (LOE), en el Art. 192 añade tres requisitos más: (1) nombres y apellidos, (2) número de cédula, (3) firma o huella digital.
  3. La facultad reglamentaria del CNE no se apegó a la Constitución y por lo tanto no no tiene validez jurídica.
  4. El CNE no aplicó la Constitución de manera directa, y aplicó reglamentos que limitan el derecho constitucional. Uno de ellos, fue expedido posterior al inicio del proceso.

IMPUGNACIÓN POR NO ACEPTAR LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS Y DESECHAR LAS FIRMAS QUE SUSTENTAN LA CONSULTA POPULAR Y LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Con los antecedentes descritos, impugnamos todos los formularios que han sido desechados por requisitos de forma de los módulos 1, 2 y 3, es decir los 9.271 formularios, es decir los 74.168 registros que no han sido revisados firma por firma. Y también todos los 183.433 registros que corresponden a 22.929 formularios desechados en la fase de indexación, pues Yasunidos no conoce los motivos por los cuales se descartaron, hasta la fecha el CNE no ha entregado los registros que fueron separados. De igual modo, impugnamos la invalidación de todos los 206.504 registros anulados en la fase de verificación firma a firma por los mismos motivos, es decir, porque no se conocen las razones por las que anularon aproximadamente el 45% de registros.

Fase 1:

Impugnamos 760 formularios, equivalente a 6.080 registros desechados por criterio de tamaño del papel, tipo de papel y tamaño de la impresión, pues estos no eran requisitos del Código de la Democracia y menos en los reglamentos inconstitucionales que el CNE utiliza para el proceso.

El tamaño o tipo de papel no impidió el escaneo y por tanto no hubo razones de carácter técnico que justifiquen el rechazo. Tampoco el tamaño de la impresión es un requisito indispensable para la fase de indexación y corte, pues pudimos observar cómo los verificadores del CNE ajustaban manualmente el tamaño de cada formularios y registro para luego proceder al corte.

En cuanto a los 35 formularios desechados por estar mutilados, se puede observar que no afectan a la lectura de los registros y, por lo tanto, no deben ser criterios para invalidar las firmas.

Fase 2:

  1. Formularios con fecha fuera de rango: sería ilegal e inconstitucional anular 846formularios, es decir, alrededor de 6.768 firmas, voluntades de personas por este motivo, pues se entiende que se recogieron luego de que el CNE entregara los formularios para la recolección de firmas, es decir el 14 de octubre del 2013. Antes de esa fecha no existían los formularios y por lo tanto no podían haberse recogido las firmas. Además, tampoco se pudo haber recogido las firmas luego del 12 de abril del 2014, pues de lo contrario no formarían parte del proceso de verificación de firmas.
  2. Formularios con copia de fecha: Se han desechado formularios porque la fecha del formulario no es original sino copia. En estos casos, las personas sacaron copia de los formularios que tenían la fecha escrita e hicieron firmar.
  3. Formularios sin numeración: El CNE desecho 27 formularios por que el número colocado en el mismo estaba en otro sitio al asignado, o no se notaban algunos números, o no es suficientemente claro el número posiblemente por la resolución del escáner. Sin embargo, en algunos casos está colocado en otro sitio que no es el dispuesto en el formato del formularios, en todos los siguientes existe al menos un número y por lo tanto no hay razón por la que se deben invalidar estos formularios. Adicionalmente, existen formularios que no tienen numeración colocada por Yasunidos, lo cual no es causa de nulidad de las firmas, pues es un error humano que no tiene que ver con la validez de la información de los formulario, ni afecta a la lectura del contenido. 
  4. Formularios con fecha ilegible: se han encontrado 144 formularios que sí tienen la fecha legible, pero es necesario un poco de buena voluntad del CNE. La falta de fecha no es criterio técnico para invalidar las firmas contenidas en él, pues se presume que se recogieron desde la fecha en la que entregaron los formularios por parte del CNE y hasta antes del 12 de abril fecha en la que se entregaron los formularios, de lo contrario no formarían parte del expediente entregado por el CNE.

Fase 3:

  1. Por no existir en la base de datos la copia de cédula del recolector: El CNE puede revisar en el sistema usado los datos de todas las personas, incluyendo de los recolectores, entonces el requisito de copia de cédula no es técnicamente indispensable. A pesar de ello, se encontraron errores del CNE, pues 139 cédulas sí constaban en la base de datos entregada por Yasunidos al CNE y por lo tanto fueron eliminados cientos de formularios sin razón.

    Los argumentos de impugnación de los 4956 formularios desechados en el módulo tres por este criterio tiene dos sentidos: por un lado la inconstitucionalidad del requisito, y por otro lado la existencia de las copias de cédula que se argumenta no existen en la base de datos. Pero algunas de ellas se puede observar que constan en el listado de cédulas consideradas como “repetidas” o de “ilegibles”.
  2. Inconsistencia en la firma: la forma en la que verificaba la similitud de la firma no era técnica, pues los verificadores –que no eran grafólogos– en treinta segundos determinaban similitud o disimilitud de la firma, usando el criterio “a simple vista no es la firma”. Los verificadores primarios no eran grafólogos acreditados era personal contratado para el efecto, sin conocimientos ni experiencia suficiente. Cuando, a criterio subjetivo del verificador, la firma del formulario no era similar a la firma de la pantalla, pedía el auxilio de un grafotécnico, quien en no más de 20 segundos daba su veredicto. Los verificadores estaban apoyados por treinta grafotécnicos, número insuficiente para analizar cientos de miles de firmas dubitadas. Se evidencia el criterio con el cual el CNE partió analizando cada firma, el criterio de mala fe, presumiendo que las firmas eran falsas, cuando la lógica y el derecho mandan que en un caso como este se debe presumir la buena fe de los ciudadanos y únicamente cuando sea evidente la invalidez de las firmas entonces se debería desechar esta.
  3. Apellidos o nombres cambiados: no se debieron anular aquellos en los que si conste el primer nombre y primer apellido.
  4. Apellidos o nombres en blanco: se pudo verificar el nombre del recolector usando la base de datos que se utilizó para la verificación de firmas.
  1. Cédulas inconsistentes: se pudieron evidenciar formularios que sí coinciden con los datos del recolector. Además algunos formularios no pueden leerse por un error en la calidad del escaneado, que se expresa por la resolución de los escáners usados por el CNE, lo cual sigue siendo un error institucional. Algunos formularios tienen dígitos que no son fácilmente legibles, pero que con un poquito más de esfuerzo que el de 10 segundos, se puede realizar una lectura de la integralidad del número de cédula. Se debería digitar en estos casos varias posibilidades antes de desechar, por ejemplo, aquellos números que parecen 4 pero son 9, y que por la naturaleza de la forma de escribir particular de cada personas o la dificultad de las condiciones cuando escribió, no se puede esperar perfección en la digitación de números de las cédulas.
  2. Falta de firma del recolector: Los 257 formularios desechados por falta de firma suponen 2.056 registros que no son considerados por el CNE, por un error del recolector. Es decir, la voluntad de alrededor de 2000 personas no se toma en consideración por requisitos de forma. El CNE debería verificar cada una de estas firmas para garantizar el ejercicio de participación.
  3. Menor de edad: Se anularon 9 formularios por que los recolectores son menores de edad. Los menores de edad, recordamos a los miembros del CNE, tienen todos los derechos que tenemos los adultos más algunos específicos y tienen derecho a la participación, como consta en el Art. 45 de la Constitución. Las únicas restricciones que tienen es a trabajar, a casarse y a votar. Por estas razones, se deberían considerar cada una de las firmas que constan en dichos formularios, de lo contrario se estaría violando los derechos de los niños, niñas y adolescentes. !

ADEMÁS SE ENCONTRARON EN LA FASE 1 FORMULARIOS FOLIADOS:

En la verificación de los formularios del módulo 1, se puede observar que 26 formularios no tienen la numeración (foliado) que el CNE colocó en cada uno de los formularios el 12 de abril cuando fueron entregadas las cajas. Esta fue la primera actividad dentro del proceso que llevó a cabo el CNE. Son 26 formularios desechados por el tamaño de la impresión que no tienen el foliado del CNE, pero además se puede evidenciar que algunos de ellos están vacíos o tachados. Tenemos constancia de no haber entregado ningún formulario vacío, pues de la revisión de nuestra base de datos se puede observar que no existen tales formularios que se evidencian ahora en el documento digital entregado por el CNE.

IMPUGNACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA FASE DE INDEXACIÓN

En la fase de indexación el CNE anuló 183.433 registros, que es el 21,41% de los registros, usando funciones que particularizan los motivos de la anulación, pero sin que Yasunidos pudiera revisar en ningún momento este proceso, ni los formularios anulados. En esta fase no se verifican los registros de manera integral, pues se toman en cuenta los nombres y números de cédula de manera separada a la firma.
El colectivo Yasunidos no pudo comprobar la eliminación en la fase de indexación, ni hemos recibido copias de los formularios desechados a pesar de haberlos solicitado. El CNE dispuso que los verificadores usen varios comandos para anular los registros.

La opción F1 del ordenador supone que se descarta el registro por encontrarse una cédula incompleta. Sin embargo, no se puede rechazar por cédula incompleta si es que faltara el último dígito, pues corresponde a un código que no forma parte del número de identidad de la persona, sino que sirve para identificar la documentación dentro del registro civil.

La opción F4, supone que las cédulas son ilegibles, pues no se puede observar con claridad la imagen del formulario y los registros contenidos en él. La forma en la que se pudo subsanar era volver a escanear todo y a color para evidenciar de manera clara cada uno de los registros. De hecho para escanear las cédulas se utilizaron los escáners a color y para el resto se uso escáners en blanco y negro. La mayoría de las firmas anuladas por este criterio se produjo debido a una mala calidad del escaneo, es decir a un error del propio CNE, ya que sus maquinas no pudieron escanear adecuadamente los formularios.

El 25 de abril en oficio número 3371, se solicitó al CNE que se usen escáners a color para que las firmas desechadas puedan ser legibles. Además, en el mismo documento se pidió que se verifiquen algunos computadores de los cuales los delegados de Yasunidos pudieron observar la eliminación masiva de registros de manera absurda, sin poder impugnar ni reclamar en ese momento. Además, pedimos que nos digan el código para saber cual es el registro eliminado, es decir que nos expliquen de qué lote, carpeta y número de formulario ha sido desechado por este motivo. Estas solicitudes no fueron respondidas por el CNE.

La opción F10, se usó cuando el corte del registro no permitía evidenciar la integralidad del número de cédula o del nombre, algo producido nuevamente por error del CNE. Sin embargo no se tiene certeza del proceso en el cual se vuelve a indexar estos registros. No se tiene certeza de volver a revisar el descartado ni tampoco se tiene la seguridad de unirlo con el correcto.

La opción F7, anulaba los registros por OP, es decir aquellos registros en blanco y tachados. Yasunidos auto eliminaron estos registros al declarar que presentamos no 856.704 sino 757.623 registros/firmas. 

La opción F6, anulaba aquellos registros que no corresponde al casillero, supone que se eliminan los nombres y números de cédula por no corresponder el 100% en los espacios destinados para la información. Es decir, si no se ha completado los 10 dígitos en los 10 espacios dispuesto para ello, o cuando se colocaron los nombres y apellidos en el espacio dispuesto para nombres.

Aquellos registros anulados por tachones que evidentemente son el resultado de una autocorrección del adherente y que no perjudica la legibilidad de los nombres o que no significa un intento de engaño de la persona que firma. !

IMPUGNACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE LA FASE DE VERIFICACIÓN FIRMA POR FIRMA

Las firmas que se consideran que no son auténticas deberían ser expuestas o exhibidas públicamente a través del portal del CNE para que cada ciudadano, el mandante, puede determinar, en última instancia, si su voluntad es respetada y tomada en cuenta.

En conclusión, se cambiaron en forma irregular los reglamentos para exigir examen de autenticidad, y no de similitud. Constitucionalmente no es posible que el CNE determine autenticidad o falsedad porque no tiene la competencia ni los recursos técnicos para hacerlo.

Finalmente, no se tiene conocimiento sobre la fuente indubitada, el software utilizada para la verificación firma por firma, por lo que se impugna también esta fase de verificación.

PETICIÓN
Fundamentado en el Art. 239 del Código de la Democracia que establece que “los sujetos políticos tienen el derecho de solicitar la corrección, de objetar o de impugnar las resoluciones de los Órganos de la Gestión Electoral. Derechos que serán ejercidos en sede administrativa ante el mismo órgano que tomó la decisión o ante su superior jerárquico, según el caso”, y en la normas constitucionales y legales anteriormente esgrimidas y argumentadas, solicito:

  1. Dejar sin efecto la Resolución PLE-CNE-2-8-5-2014 emitida por el Pleno del Consejo Nacional Electoral el 8 de mayo de 2014, por violar expresas normas constitucionales y legales.
  2. Verificar la totalidad de las firmas presentadas por el colectivo Yasunidos, es decir, cada uno de los 856.704 registros entregados.!
  3. Garantizar en el nuevo proceso de verificación de firmas:
    1. Que los reglamentos sean adecuados, material y formalmente a la Constitución y la ley.
    2. Que se respete la voluntad de cada persona al plasmar sus nombres, apellidos, número de cédula y firma, por encima de cuestiones de forma.
    3. Que se transparenten los procedimientos durante toda la verificación.
    4. Que se realice durante todo el procedimiento una veeduría por parte deYasunidos.
  4. Entregar de inmediato los respaldos digitales debidamente organizados por lote y carpeta, de los formularios rechazados en las fases de indexación y verificación firma por firma.
  5. Resguardar y notarizar los formularios físicos para evitar cualquier pérdida o destrucción de estos.
  6. Permitir una auditoría al sistema informático utilizado para el proceso de verificación de firmas. 

Para ver la rueda de prensa del 14 de mayo en la cual se entrega este documento, haz click aquí. 

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