INFORME DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL DE YASUNIDOS PRESENTA IRREGULARIDADES EN LA VERIFICACIÓN
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La Comisión Mixta de Alto Nivel, constituida entre Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y delegados del Colectivo Yasunidos, no ha logrado reunirse formalmente, a pesar de la urgencia de los temas que propone. Esta comisión debía revisar, analizar y resolver las discrepancias del proceso de verificación de las firmas del proceso de consulta popular impulsado por el colectivo Yasunidos.
El día viernes acudimos a una reunión convocada por el Colectivo Yasunidos y fuimos recibidos por René Maugé, responsable político de la consulta popular. Le presentamos nuestra disposición al trabajo, sin embargo no hemos tenido una reacción por parte de los consejeros.
Adjuntamos el INFORME COMPLETO (en PDF) de la Comisión de Yasunidos, detallando las irregularidades denunciadas y observadas hasta ahora. En primer lugar, denunciamos que los formularios hayan sido anulados por meras formalidades, como por ejemplo: tamaño del papel, papel manchado, formularios con fecha ilegible, formularios sin numeración, firmas anuladas por errores ortográficos, letra poco legible, firmas invalidadas porque algunas señoras firman con el apellido de casadas precedido por el “de” y no constan de ese modo en la cédula, etc.
En cuanto al proceso de verificación de firmas y formularios, este es un modelo de verificación que no garantiza la transparencia y el proceso auténtico de veeduría ciudadana del proceso de verificación de firmas y formularios. Ya hemos denunciado varias veces la apertura de la caja de las cédulas sin la presencia de veedores de Yasunidos, como también el insuficiente número de veedores permitidos. A esto agregamos que 200 empleados del CNE para la verificación fueron contratados temporalmente, con un entrenamiento previo corto. Estos empleados califican la validez de los registros, con decisiones de trascendencia para el proceso, en un tiempo medio de 10 segundos por cada registro.
El Informe Completo contiene todas las observaciones hechas arriba, más otras, enumeradas como corresponde.
El proceso de verificación de firmas y formularios para realizar la consulta popular no reúne las condiciones para ser calificado como compatible con los principios democráticos que deben garantizar la adecuada participación y supervisión ciudadanas en un tema de tanta trascendencia nacional y global.
Lo único que en esta primera etapa se debe verificar es que las firmas correspondan a los nombres de los ciudadanos que respaldan la consulta.
En consecuencia, los objetos de análisis en cada formulario deberían ser las firmas contenidas en el documento en el que consta la solicitud de Consulta Popular con el siguiente texto: “¿Está usted de acuerdo en que el gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefinidamente bajo el subsuelo?
Solo deberían desecharse las firmas cuando estas NO sean AUTÉNTICAS, para lo cual se debería determinar con exactitud cuáles son las tipicidades de la firma auténtica del individuo, y luego comparar la firma dubitada con firmas anteriores y posteriores. Dejando a un lado la consideración de que una firma solo puede ser declarada falsa dentro de un proceso penal.
El sistema que tiene el CNE no puede determinar que una firma es auténtica o falsa. A lo sumo, que no es concluyente, pueden sospechar que una firma es parecida o disímil a la firma de la cédula.
Es necesaria una verificación independiente de la validez de los registros presentados, empleando un procedimiento de muestreo, que incluya una muestra de entre 37.500 y 75.000 registros personales de los firmantes, seleccionados mediante una muestreo aleatorio simple o un muestreo sistemático, y confronte los nombres y números de cédula de los firmantes con los registros públicos, verificando su compatibilidad.
Este proceso puede ser adecuadamente evaluado caso por caso por una comisión de expertos con reconocimiento técnico y moral nacional e internacional.
Como resultado, se puede obtener en pocos días una estimación del número total de registros válidos, con un margen de error muestral muy pequeño e inferior al 1%.
Finalmente se puede probar estadísticamente la hipótesis de que el número de firmas sea inferior al mínimo requerido por la ley para la convocatoria a consulta, que alcanza aproximadamente 582.000 firmas válidas.
Esta probabilidad, acreditada por una comisión de expertos, tendrá un valor ético alto, y contribuirá a calificar la validez de los procedimientos y resultados impulsados por el CNE.
En cuanto a lo observado, el procedimiento de verificación, si es que existe, es caótico, no existen normas claras ni protocolos, es arbitrario, contrario a la Constitución, que establece que los derechos no podrán ser restringidos, en la mayoría de los casos la verificación está sujeta a la subjetividad arbitraria de los funcionarios.
Los verificadores contratados por el CNE no son peritos acreditados. Debiendo además señalarse que el examen sobre la autenticidad de una firma se la hace en base al estudio grafo técnico que implica el análisis riguroso de firmas anteriores y posteriores a la dubitada, siendo necesario además la comparecencia del individuo y otros parámetros técnicos y no solo la comparación. Quien determina la falsificación de una firma es el juez en sentencia ejecutoriada de última instancia, en base a un informe pericial científicamente ejecutado.
Una sugerencia práctica sería que el CNE publique los nombres y apellidos, números de cédula de quienes considera que su adhesión está en duda, indicando que de ser así se acerquen a las oficinas del CNE a impugnar dichas firmas en un plazo perentorio, luego del cual si no existen impugnaciones las firmas deberían validarse.
Es nuestro criterio que no se puede sacrificar la voluntad de los firmantes por requisitos de forma. El principio constitucional de no restricción de los derechos y de interpretación en el sentido amplio y que más favorezca al ejercicio de los derechos, debe prevalecer.
Consideramos que un caso tan sensible de interés nacional, como éste, en el que el ingreso al Parque Nacional Yasuni significaría un probable etnocidio y el evento de desaparición forzada de personas y el peligro de una grande y única biodiversidad, las formas, los términos, los plazos y los reglamentos tienen relevancia secundaria.
MIEMBROS DE LA COMISIÓN MIXTA DE ALTO NIVEL, COLECTIVO YASUNIDOS:
Arturo Villavicencio
Carlos Larrea
Farith Simon
Elsie Monge
Marcos Martínez
Nina Pacari
Patricia Gualinga
Ramiro Ávila